| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 Maracay, 27 de Abril de dos mil Once
 201º y 152º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 ASUNTO: DP11-L-2011-000190
 
 PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE APONTE y NARCISO JOSÉ ESAA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 4.407.468 y V-8.822.376
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ERMITAS LISTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 10.754.193, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 135.598
 
 PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI PRIMER TESORO 72474 R.L.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY MILAGROS SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.820.588, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 75.014
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2011, siendo las 11:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadanos: HUMBERTO ENRIQUE APONTE y NARCISO JOSÉ ESAA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 4.407.468 y V-8.822.376 debidamente asistidos por la abogada MARÍA ERMITAS LISTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 10.754.193, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 135.598 y la apoderada judicial de la parte demandada abogada: DEISY MILAGROS SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.820.588, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 75.014, quien presentó poder especial en original y copia a efectos videndi, solicitando la realización de  audiencia especial a los fines de llegar a  acuerdo con respecto al pago por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la  parte  demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), discriminado de la siguiente forma. La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) a nombre del ciudadano HUMBERTO APONTE, a través de cheque  No. 52000079  y otro cheque a nombre de NARCISO ESAA por VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en cheque No. 54000080, código cuenta cliente no. 0116-0051-43-0011282045 ambos cheques contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO,  de fecha 13 de abril de 2011, conceptos estos que se encuentran detallados en el cuadro de prestaciones   contenido en el escrito libelar y que se da por reproducida, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy. En  este  estado, la parte actora ciudadano HUMBERTO ENRIQUE APONTE y NARCISO JOSÉ ESAA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 4.407.468 y V-8.822.376 y la abogada asistente de la  parte actora, MARÍA ERMITAS LISTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 10.754.193, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 135.598 manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos,  y declarando, que nada mas le adeuda la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI PRIMER TESORO 72474 R.L. por concepto de prestaciones sociales REPRESENTADA POR  LA APODERADA JUDICAL, DEISY MILAGROS SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.820.588, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 75.014, quien presentó poder especial en copia, con  motivo  de   la  relación   laboral que existió entre las partes.  Por las  razones   y  fundamentos    antes  expuestos   y   en   fuerza   de   los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y  Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de  la Ley, de  conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de  la  Constitución de  la República  Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones  legales  previstas   en los artículos 256, 261 y 262  del  Código de   Procedimiento  Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia  que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con  lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo,  en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente  notificados  de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 PARTE ACTORA
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
 
 EL SECRETARIO
 ABOG. LUIS SARMIENTO
 
 |