REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 Abril de dos mil Once
200º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2011-000165

PARTE ACTORA: MOISES VIRGUEZ, MIGUEL FREITES, HECTOR ARAUJO, RENE DE JESUS CORREA, RAFAEL MENDEZ, RITO LINARES y JOSÉ RIVAS venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.179.070, V- 5.65.518, V-15.275.402, V-7.243.405, V-5.277.769, V-4.223. 353 V-6.937.871

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA JULIETA IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.229.871, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.651

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS OREGON C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.057, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.520

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy Jueves Veintiocho (28) de ABRIL de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, incoada por la aparte actora MOISES VIRGUEZ, MIGUEL FREITES, HECTOR ARAUJO, RENE DE JESUS CORREA, RAFAEL MENDEZ, RITO LINARES y JOSÉ RIVAS venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.179.070, V- 5.65.518, V-15.275.402, V-7.243.405, V-5.277.769, V-4.223. 353 V-6.937.871, contra la SOCIEDAD MERCANTIL. SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS OREGON C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, no encontrándose presente ninguna de las partes: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI MISMA, NI POR APODERADOS JUDICIALES ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 11: 40 a.m. del Jueves Veintiocho (28) de Abril de 2.011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA JUEZA,



EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO