REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Abril de dos mil Once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001376

PARTE ACTORA: RITHA YUDY SAENZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad No. V- 8.579.044

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE AUDILIO LUBO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.902.266, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 36.251

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO BIOCLÍNICO CASTILLO JIMENEZ C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.489.972, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.851

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 06 de Abril de 2011, siendo las 11:40, a.m., comparece el Apoderado Judicial de la parte actora: abogado: JOSE AUDILIO LUBO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.902.266, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 36.251 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado: DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.489.972, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.851, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único a nombre de RITHA SAENZ, para el día de hoy 06 de Abril de 2011, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000,00) en cheque no. 22875726, código cuenta cliente: 0134-0147-14-1473020110, CONTRA LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, de fecha 05 de Abril de 2011, por motivos de LA PRESTACION DE SERVICIOS, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos. Por consiguiente, en este acto el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO BIOCLÍNICO CASTILLO JIMENEZ C.A., representada por el apoderado judicial de la demandada ciudadano: DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.489.972, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.851. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO