REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, doce (12) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: DP11-N-2011- 64

De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inpreabogado Nro. 107.845, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MR. CRIOLLO, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de julio de 2002, bajo el N° 38, Tomo 22- A, tal y como se evidencia en documento poder que corre inserto en los folios diez (10) al doce (12) del expediente, en contra de La Providencia Administrativa; de fecha 26 de Marzo de 2010 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA., este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

Ahora bien visto que en el presente expediente al folio cincuenta (50) se constata la notificación de la empresa que fue en fecha 01 de julio de 2010, quien es el interesado en el asunto, verificándose que ya han transcurrido doscientos setenta y seis (276) días continuos, es por lo que en el presente recurso ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por por el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inpreabogado Nro. 107.845, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MR. CRIOLLO, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de julio de 2002, bajo el N° 38, Tomo 22- A, en contra de La Providencia Administrativa; de fecha 26 de Marzo de 2010 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA

Abg. KATHERINE GONZALEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. KATHERINE GONZALEZ

MCR/KG/mgb