REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2011-000056
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la abogada BEATRIZ DELGADO AGUILAR, Inpreabogado Nro. 52.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ACUMULADOS ENERVEN, C.A., en contra deL acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA SEDE EN MARACAY, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, visto que en fecha 28 de Marzo de 2011, este Juzgado Tercero de Juicio se abstuvo de admitir el presente recurso en virtud que en el mismo no se anexó la notificación de la empresa, quién actúa como la parte recurrente en el presente asunto, a los efectos de determinar la Caducidad de la Acción prevista en la Ley Orgánica de Jurisdicción Administrativa, requisito fundamental para la admisión del presente recurso de nulidad contra el acto administrativo y que el mismo no fue aclarado en el lapo legal correspondiente que le confiere la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose inmersa en las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 35 en su numeral 1 y 4 de la ley in comento; la cual establece lo siguiente:
..(…)
Artículo 35: El escrito de demanda deberá expresar:
1.- Caducidad de la acción.
4.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
..(…).
Ahora bien, visto que la apoderada judicial de la parte recurrente presentó su escrito aclaratorio en fecha 06 de Abril de 2011, es evidente para esta Juzgadora que el mismo fue presentado de manera extemporánea, ya que la ley in comento en su artículo 36 es clara en determinar el lapso de tres (03) días hábiles siguientes dictado el despacho saneador para que la parte interesada corrija o realice un replanteamiento para su respectiva admisión, no cumpliendo con lo ordenado en el mencionado artículo, es por lo que aquí quien juzga no puede tomar en consideración lo consignado en el presente expediente y por lo tanto no se puede constatar los requisitos indispensables para la admisión en el presente asunto conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se encuentra inmerso en las causales 1° y 4° de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declara INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la abogada BEATRIZ DELGADO AGUILAR, Inpreabogado Nro. 52.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ACUMULADOS ENERVEN, C.A., en contra del acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA SEDE EN MARACAYASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. KATHERINE GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 8:58 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. . KATHERINE GONZALEZ
MCR/KG/mgb
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