REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RELACIÓN ARRENDATICIA, incoara el ciudadana GABRIELA KRANWEZYK DE LANGE, identificada con la cédula de identidad número V-3.161.692, asistida judicialmente por el abogado LEONCIO DIOSCORIDIS VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.077, contra la ciudadana ZORAIDA MICAELA CEBALLOS DE PEÑA, identificada con la cédula de identidad número V-3.204.617, sin representación judicial acreditada en autos; se inicia con demanda admitida por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; desde la fecha 11 de enero de 2010, última actuación parte actora, según se evidencia en diligencia cursante al folio treinta y uno (31), hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante haya comparecido por sí o apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.



DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RELACIÓN ARRENDATICIA, sigue la ciudadana GABRIELA KRANWEZYK DE LANGE, contra la ciudadana ZORAIDA MICAELA CEBALLOS DE PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30am) de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.134-09
ME.-