REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JESÚS ELOY VIVAS ANDRADE y TANIA DEL VALLE CARRERO IBARRA, identificados con las cédulas de identidad números V-9.432.030 y V-10.458.307 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO ROSSI GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.591.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 20 de octubre de 2010, presentada por los ciudadanos JESÚS ELOY VIVAS ANDRADE y TANIA DEL VALLE CARRERO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad números V-9.432.030 y V-10.458.307 respectivamente, judicialmente asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO ROSSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.591, por partición amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de las siguiente manera: (sic)“… Según consta en la sentencia definitivamente firme, en fecha 27 De Julio del 2010, bajo el número de expediente (12448-10) del Tribunal Primero del Municipio, la cual declaro con lugar la sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo. Cuya copia certificada acompaño marcado con letra “A” donde se ordeno liquidar la Comunidad Conyugal, es por lo que las partes acuerdan Ceder dentro de la comunidad de bienes conyugal que existió la cual se encuentra constituida por un bien inmueble que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: En la Urbanización las Delicias calle A-36, Casa numero 19, Zona Industrial El Piñonal en Los Municipios Girardot y Mariño, del Estado Aragua, situada al sur de la Autopista Regional Del Centro, entre El Caño La Colorada
y Zona industrial El Piñonal, la parcela aquí cedida tiene una superficie aproximadamente de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (147,79 Mts2). La casa tiene un área de construcción aproximada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con setenta y Cuatro Decímetros cuadrados (53,74 Mts2) y consta de tres habitaciones (3), sala, comedor, cocina, un baño múltiple y lavandero techado. Con los siguientes linderos NORTE: En Cinco Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (5,47 Mts) con la parcela numero V-16, y en Dos Metros con Ochenta y Ocho Centímetros, (2,88 Mts) con la parcela V-15, SUR: En Ocho metros con Treinta y cinco centímetros (8,35 Mts) con la calle A-36. ESTE: En Diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts) con la parcela numero V-18. OESTE: En Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (17,70 Mts) con la parcela numero V-20, al inmueble corresponde un porcentaje de Cero Entero Con Cuatro Mil Trescientos Veintisiete Diezmilésima por Ciento (0,4327%). Los derechos cedidos sobre lote de terreno objeto de esta cesión pertenecen según consta en documento autenticado por la Notaria Publica Séptima Del Municipio Chacao Estado Miranda, El Rosal, Quedando asentado bajo el número 70, Tomo 68, en fecha 10 de Diciembre de 1997, Documento definitivo de propiedad del bien inmueble constituido.
EL inmueble descrito se le Cede en plena propiedad y posesión a la ciudadana: TANIA DEL VALLE CARRERO IBARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-10.458.307. Ambas partes acepta la presente cesión y se le otorga el mas amplio finiquito, declarando que mas nada tiene que reclamarse por este ni por ningún otro concepto derivado de la comunidad de bienes conyugal que existió entre ambos y que en el mismo se encuentran nuestras voluntades, y yo: TANIA DEL VALLE CARRERO IBARRA, plenamente identificada Cedo los derechos correspondientes a las Prestaciones Sociales que fueron adquiridas en la comunidad de Bienes conyugales al ciudadano: VIVAS ANDRADE JESÚS ELOY, plenamente identificado. Estamos conscientes del alcance y consecuencia del mismo y procedemos a suscribirla y solicitamos al ciudadano Juez se sirva a impartir la homologación en los mismos términos expresados…” (sic).
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. E este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Partición Amistosa de Bienes celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en la solicitud que por Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal incoaran las partes. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay , .Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana, se publicó la presente decisión, faltan fotóstatos.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
EXP. N° 9144.-
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