REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: REINA YSABEL SILVA DE HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ MARIÑO, identificados con las cédulas de identidad números V-3.128.359 y V-2.754.671 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LEIDA JOSEFINA GUAREGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.275.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 9109
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de febrero de 2011, los ciudadanos REINA YSABEL SILVA DE HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-3.128.359 y V-2.754.671 respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada LEIDA JOSEFINA GUAREGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.275, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de marzo de 1964; por ante la Prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio bajo el Nº 72, Tomo 1, Año 1964, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1964, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azúcar, Vereda 25, Casa N° 05, Sector 08, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el día 25 de noviembre de 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijas, actualmente mayores de edad; asimismo que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante

este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 08 de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 09 de marzo de 1964, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos REINA YSABEL SILVA DE HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ MARIÑO. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud

de divorcio formulada por los ciudadanos REINA YSABEL SILVA DE HERNÁNDEZ y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ MARIÑO, identificados con las cédulas de identidad números V-3.128.359 y V-2.754.671 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio bajo el Nº 72, Tomo N° 1, Año 1964, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1964.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos (2:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

NC/MA/lagm.-
Exp.9109