REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: ANGEL CRISTÓBAL RUIZ y NEIVA JOSEFINA POLANCO, identificados con las cédulas de identidad números V-9.870.491 y V-10.617.520 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BELKYS PÉREZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.178.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 9112
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 03 de marzo de 2011, los ciudadanos ANGEL CRISTÓBAL RUIZ y NEIVA JOSEFINA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-9.870.491 y V-10.617.520 respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada BELKYS PÉREZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.178, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de diciembre de 1989; por ante el Juzgado de la Parroquia Queseras del Medio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, con sede en San Fernando de Apure, según se evidencia en Acta de Matrimonio bajo el Nº 17, Año 1989, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado, fijando su último domicilio conyugal en Conjunto Residencial El Lago I, Urbanización 13 de enero, Mata Redonda, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el mes de marzo de 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que existe Un (01) bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante

este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 08 de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de diciembre de 1989, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante desde el folio cinco (05) hasta el folio ocho (08), ambos folios inclusive.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL CRISTÓBAL RUIZ y NEIVA JOSEFINA POLANCO. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud

de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL CRISTÓBAL RUIZ y NEIVA JOSEFINA POLANCO, identificados con las cédulas de identidad números V-9.870.491 y V-10.617.520 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Juzgado de la Parroquia Queseras del Medio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, con sede en San Fernando de Apure, según se evidencia en Acta de Matrimonio bajo el Nº 17, Año 1989, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado, correspondiente al año 1989.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ÁLVAREZ


NC/MA/lagm.-
Exp.9112.-