REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: NIXON ENRIQUE NAVA HERNANDEZ y GILDA CAROLINA CORRO TOVAR, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.182.861 y V-4.543.367, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NAUDYS COROMOTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.909.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.740-10.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 21 de enero de 2011, los ciudadanos NIXON ENRIQUE NAVA HERNANDEZ y GILDA CAROLINA CORRO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.182.861 y V-4.543.367, respectivamente, asistidos por el abogado NAUDYS COROMOTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.909, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Julio de 1.981, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, bajo el Nº 107, folio N° (68) frente, del Año 1.981. Fijando su último domicilio conyugal en Calle Negro Primero, entre calles Vargas y Sánchez Carrero, N° 27, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que desde el día 15 de mayo del año 2005, es decir, hace más de cinco (05) años, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común, manifiestan que de su unión procrearon UN (01) hijo quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de Enero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 17 de Marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de Julio de 1.981, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NIXON ENRIQUE NAVA HERNANDEZ y GILDA CAROLINA CORRO TOVAR. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NIXON ENRIQUE NAVA HERNANDEZ y GILDA CAROLINA CORRO TOVAR, En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, en fecha 23 de Julio de 1.981, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 107, folio N° (68) frente, del Año 1.981 de los libros de matrimonios llevados en la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, . .Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (3:00pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.12.740-11
NC/MEA/IMP.-