REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: SUNILDE COROMOTO CALDERA y ALFREDO DOUGLAS FUENMAYOR DE MARIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.843.734 y V-5.216.351, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OBDULIA VERONICA REQUENA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.746.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITUD: 9121
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 25 de Febrero de 2011, los ciudadanos SUNILDE COROMOTO CALDERA y ALFREDO DOUGLAS FUENMAYOR DE MARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.843.734 y V-5.216.351, respectivamente, asistidos por la abogada OBDULIA VERONICA REQUENA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.746, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha Siete (07) de Mayo de 1.990; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar; asentada bajo el Nº 13, 1-M, año 1990. Fijando su último domicilio conyugal en La Cooperativa, Calle Bucare, N° 62, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día 25 de Enero del año 1.996, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 29 de Marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 07 de mayo de 1.990, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SUNILDE COROMOTO CALDERA y ALFREDO DOUGLAS FUENMAYOR DE MARIA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SUNILDE COROMOTO CALDERA y ALFREDO DOUGLAS FUENMAYOR DE MARIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.843.734 y V-5.216.351, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentada bajo el Nº 13, 1-M, año 1990, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (2:40pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
SOL.9121
NC/MEA/IMP.
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