REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: GREY JOSÉ CARVALLO LIENDO y DEYANIRA MARIA ORIA ROJAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.478.413 y V-12.139.321, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ESPERANZA SÁNCHEZ NIEVES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.759.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITUD: 9087
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 28 de Febrero de 2011, los ciudadanos GREY JOSÉ CARVALLO LIENDO y DEYANIRA MARIA ORIA ROJAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.478.413 y V-12.139.321, respectivamente, asistidos por la abogada BLANCA ESPERANZA SÁNCHEZ NIEVES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.759, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Febrero de 1.993; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 63, Folio N° 187, Tomo 1A, correspondiente al año 1993. Fijando su último domicilio conyugal en El Barrio 11 de Abril, Calle Principal, N° 14-A, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de enero de 1995, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos, y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.


MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 08 de Abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 26 de Febrero de 1.993, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GREY JOSÉ CARVALLO LIENDO y DEYANIRA MARIA ORIA ROJAS. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GREY JOSÉ CARVALLO LIENDO y DEYANIRA MARIA ORIA ROJAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.478.413 y V-12.139.321, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 63, Folio 187, Tomo 1A, año 1993, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las una (1:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
SOL.9087
NC/MEA/IMP.