REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MORISBEL PASTORA GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO VELASCO BARRETO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.349.476 y V-9.692.643 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSÉ BARRETO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.014.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 9089

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 10 de mayo de 2010, los ciudadanos: MORISBEL PASTORA GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO VELASCO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.349.476 y V-9.692.643 respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO JOSÉ BARRETO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.014, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de Junio de 1999; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 449, Tomo 03, año 1999. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Los Olivos Viejos, Calle López Aveledo, Casa N° 12, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que desde el día veinte (20) de Septiembre del año 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes patrimoniales pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 14 de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de junio de 1999, según se desprende del Acta de Matrimonio que acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MORISBEL PASTORA GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO VELASCO BARRETO. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MORISBEL PASTORA GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO VELASCO BARRETO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.349.476 y V-9.692.643 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, en fecha 15 de junio de 1999, según Acta de Matrimonio Nº 449, Tomo 03, Año 1999, inserta en los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp. 9089
NC/MA***-