REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MARCO DAVID GONZALEZ MONTENEGRO y PRAISIDE ELENA COLMENAREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.129.910 y V-3.844.739 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ TIBURCIO SANCHEZ RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO ALTUVE ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.444 y 152.156.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 9119

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 18 de febrero de 2011, los ciudadanos MARCO DAVID GONZALEZ MONTENEGRO y PRAISIDE ELENA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.129.910 y V-3.844.739 respectivamente, asistidos por los abogados JOSÉ TIBURCIO SANCHEZ RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO ALTUVE ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.444 y 152.156, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1997; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 21, Folio 81 y su vuelto 82, Tomo “Único”, año 1997. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Principal Mata Seca, Casa N° 52, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua.
Que desde el mes de mayo del año 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos mayores de edad y existen bienes patrimoniales pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 18 de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1997, según se desprende del Acta de Matrimonio que acompañaron a los autos, cursante del folio cuatro (4). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARCO DAVID GONZALEZ MONTENEGRO y PRAISIDE ELENA COLMENAREZ. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARCO DAVID GONZALEZ MONTENEGRO y PRAISIDE ELENA COLMENAREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.129.910 y V-3.844.739 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1997, según Acta de Matrimonio Nº 21, Folio 81 y su vuelto 82, Tomo “Único”, año 1997, inserta en los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las una y treinta (1:30pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.9119
NC/MA***-