JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, .Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIA, sigue la sociedad mercantil “ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C.A., representada legalmente por su presidente ciudadano HÉCTOR CARLOS FIDALGO HERRERA, identificado con la cédula de identidad N° V-11.070.472, representada judicialmente por los abogados MIGUEL ANGEL ANDRÉS MARTÍNEZ, ALEXANDER FERRER LOOKYAN y GUARY LEÓN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.971, 81.166 y 98.540 respectivamente, contra la ciudadana NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, identificada con la cédula de identidad número V-4.815.566, representada judicialmente por la abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.027, se inicia con demanda admitida en fecha 23 de julio de 2009, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para su comparecencia al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de julio de 2009, se libró la compulsa ordenada.
En fecha 14 de enero de 2010, el Tribunal agrega escrito de contestación a la demanda, oposición de cuestiones previas y reconvención; presentado por la abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.027, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Así mismo, ambas partes presentaron sus escritos referentes a la promoción de las pruebas en tiempo útil.
En fecha 18 de febrero de 2011, mediante sentencia declara con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10° de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando extinguido el proceso.
Seguidamente, en fecha, 29 de marzo de 2011, mediante ampliación de sentencia definitiva declara parcialmente con lugar la reconvención interpuesta por la parte demandada.
Aperturado el lapso de pruebas, en fecha 28 de enero de 2010, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas posteriormente en fecha 29 de enero de 2010 por este Tribunal, de igual forma en fecha 02 de febrero de 2010 la parte actora consignó escrito de pruebas siendo admitido en esa misma fecha por este Tribunal.
Finalmente, en fecha 14 de abril de 2011 las partes celebran transacción en los siguientes términos:
“…Nosotros, ALEXANDER A. FERRER LOOKYAN y MIGUEL ANGEL ANDRE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.978.584 y V-6.252.268, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.166 y 49.971 en su mismo orden y de tránsito por la ciudad, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “ÓPTICA SOLIDARIA 3000 C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de febrero de 2005, bajo el N° 28, Tomo 17-A-Pro., representación que consta según Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Abril de 2011, quedando agregado en el libro de Autenticaciones bajo el N° 47, Tomo 15, llevados por la referida Notaría, por una parte, y por la otra, la Ciudadana: NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.815.566, asistida en este acto por la profesional del Derecho ANA YOLET NIEVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.687 Abogado en el libre ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.027; a través del presente documento ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo y utilizando los medios alternativos de resoluciones de conflictos establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hemos convenido en poner fin al presente litigio y evitar la ejecución forzosa.
PRIMERO: Por una parte el Ciudadano ALEXANDER A. FERRER LOOKYAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.978.584, Abogado en el libre ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.166, actuando en este acto en nombre y representación de La Sociedad de Comercio “OPTICA SOLIDARIA 3000 C.A”, con el carácter de parte actora-reconvenida, en la presente acción, y sentenciada Sin Lugar y Con Lugar la reconvención y que actualmente se encuentra en fase de ejecución, y por la otra NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.815.566, asistida en este acto por la profesional del Derecho ANA YOLET NIEVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.687 Abogado en el libre ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 74.027; ambas partes, suscriben el presente acuerdo en suspender de la Ejecución de la Sentencia definitivamente firme recaída en dicho proceso o presente acción.-
SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de este acuerdo, Las Partes antes identificadas, dejamos sin efecto, resuelto o rescindido, y sin valor jurídico alguno, TODOS LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO suscritos, de manera Pública o Privada, así como cualquier contrato existente entre las partes, así como en aquellos contratos celebrados con la Sociedad Mercantil “DAJUNAIS 2001, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Septiembre de 2001, quedando anotado bajo el N° 96, tomo 585 aqto. Y acta de asamblea de fecha 31 de octubre de 2007 inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el N° 68, tomo 1702 A, y/o el Señor LENGER ALBERTO VILORIA RONDÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.230.187, por lo cual, cesa cualquier posible vínculo CONTRACTUAL o EXTRACONTRACTUAL entre Las Partes supra plenamente identificadas, a consecuencia de los anterior, acuerdan DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES y TERCEROS QUE PUDIERON INTERVENIR O SER LLAMADOS A JUICIO, ya sea directa o indirectamente, de las posibles acciones Civiles, Mercantiles, Administrativas o Penales que pudieran existir o existieran, renunciando a cualquier otra acción o recurso ordinario o extraordinario que legalmente pueda corresponderles en el pasado, en el presente y en el futuro.- Como corolario de ellos, los ciudadanos ALEXANDER A. FERRER LOOKYAN y MIGUEL ÁNGEL ANDRE MARTÍNEZ, ya identificado y con el carácter ya expresado, conviene y se obliga a entregar el día 30 de junio de 2011, a las 11:30 a.m. el inmueble identificado con el N° 7, y demás especificaciones en las actas de este expediente signado con N° 11.997-09, libre de personas y bienes y en el mismo excelente estado de conservación que lo recibieron a la Señora NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, ya identificada, mediante Acta de Entrega en el cual se deje constancia del Estado de conservación, limpieza, pintura, sistema eléctrico y otros inherentes al inmueble, y consignando a los efectos de las solvencias de los servicios públicos y privados, así como la solvencia de patente de industria y comercio, quedando en consecuencia la señora NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, ya identificada, luego de recibirlo conforme, en plena libertad de disponer del bien inmueble situado en la Urbanización Base Aragua, Centro Comercial Parque Aragua Nivel 04 y/o segundo piso de esta Ciudad de Maracay del Estado Aragua.
TERCERO: La de demandada-reconviniente NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, ya identificada reconoce y acepta las consignaciones arrendaticias, realizadas por la Sociedad de Comercio “ÓPTICA SOLIDARIA 3000 C.A” en el exp. 4142-09 por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en consecuencia y por el mandato que le asiste los ciudadanos demandantes-reconvenidos ALEXANDER A FERRER LOOKYAN y MIGUEL ANGEL ANDRE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.978.584 y V-6.252.268 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.166 y 49.971 en su mismo orden actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “ÓPTICA SOLIDARIA 3000 C.A.”, expresan su acuerdo en el retiro de las consignaciones antes mencionadas y en consecuencia de la anterior, acuerda entregar a la demandada-reconviniente NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, ya identificada la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,°°), en concepto del acuerdo aquí expresado, la cual pagan de la siguiente manera en este mismo acto, las cantidades de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,°°) mediante Cheque de Gerencia girado contra el Banco Mercantil, Cheque N° 68032066, y DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°) en cheque N° 89000544 girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a favor de la ciudadana NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, antes identificada, quien los recibe y a su entera satisfacción y el saldo restante es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) pagadero en dos (2) partes la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°) para el día 03 de mayo de 2011 y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍAVRES (Bs. 10.000,00), para el día 01 de Junio de 2011, ambos pagaderos en al sede de este Tribunal. Es entendido, que en caso de incumplimiento de la entrega en fecha pre de una cualesquiera de las cuotas señaladas dará derecho a la Señora NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, ya identificada, a ejecutar el mandamiento de ejecución, es decir, la sentencia recaída, y los pagos realizados quedaran en compensación de daños y perjuicios por su incumplimiento, ejecutándose la totalidad de lo condenado a pagar en dicho mandamiento.
CUARTO: En consecuencia, una vez cumplido lo aquí pactado, damos por satisfechas todas nuestras pretensiones pasadas, presentes y futuras de cualquier otra índole.- De igual forma ambas partes declaran que cada una se hará cargo de los Honorarios Profesionales de Abogados que cada quien haya contratado, así como los gastos incurridos, no teniendo nada que reclamarse en el pasado, presente ni futuro.
QUINTO: Ambas partes declaramos expresamente, que aceptamos las cantidades de dineros y modalidad de pago y una vez pagada la última cantidad establecida nada tenemos que reclamarnos por los montos condenados en la sentencia ni en compensación de los posibles daños y perjuicios causados entre las partes, así como nada tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que otorgamos el más amplio finiquito correspondiente.
SEXTO: Con la consignación del presente convenio en el expediente y signado por las partes, por ante la Secretaría, solicitamos al ciudadano Juez de este Tribunal se sirvan de ordenar que sea agregado para que surta los efectos legales pertinentes, y una vez verificado y satisfechas las condiciones aquí establecidas se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada.
SÉTIMO: El presente acto de autocomposición procesal, constituye Sentencia Definitivamente Firme con autoridad de COSA JUZGADA, que de manera expresa, ineludible y categórica se produce en los respectivos juicios, con el posterior archivo del expediente.- Rogamos nos sean expedidas Tres (3) Copias Certificadas de la presente. Se hacen Tres (3) ejemplares bajo un mismo tenor y a un solo efecto.- Otorgado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En Maracay, a los 14 de abril 2011.”
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el Reintegro de Depósito en Garantía, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora se encuentra representada por sus apoderados judiciales quien están facultados expresamente para transigir en el juicio, por otro lado la parte demandada se encontraba representada por su apoderada judicial quien de igual forma está facultada expresamente para transigir en el juicio, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, sigue la sociedad mercantil ÓPTICA SOLIDARIA 3000 C.A., contra la ciudadana NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20pm) de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
Exp. N° 11.997-09
NC/MA/jc.-
|