JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, sigue la Sociedad Mercantil PLATANERAFERMAR, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de marzo de 2008, bajo el N° 60, Tomo A-2, domiciliada en el Estado Mérida, representada legalmente por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ MELENDEZ, identificado con la cédula de identidad número V-12.339.783, judicialmente representada por los abogados GIOVANNI SCARVACI IOPPLO, ANA MARÍA SCARVACI HEREDIA Y JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.332, 120.672 y 132.043, contra la Sociedad Mercantil SUPER LIDER LOS SAMANES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de junio de 2004, bajo el N° 68, Tomo 34-A, representada legalmente por la ciudadana MARÍA CELESTE FRADE DE TEIXEIRA, identificada con la cédula de identidad N° V-13.954.246, judicialmente representada por las abogadas ADRIANA CABRERA y MARIANELA PANTOJA NAVAS, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.243 y 67.426, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 18 de marzo de 2011, mediante la cual se ordena intimar a la demandada, a fin de que apercibida de ejecución, comparezca por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que cancele o acredite haber cancelado las sumas de dinero que en la demanda le han sido reclamadas.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, la parte demandada a través de su apoderada judicial se da por intimada en la causa y apela del auto de admisión cuya apelación fue resuelta mediante auto de fecha 31 de marzo de 2011.
En fecha 01 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia hace oposición al decreto intimatorio.
En fecha 11 de abril de 2011, la parte demandada a través de su apoderada judicial presenta escrito de contestación a la demanda quedando “ope legis” abierta la causa a pruebas.

Seguidamente, en fecha 26 de abril de 2011, la abogada JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante diligencia desiste del procedimiento y la acción intentada.
Finalmente, en fecha 27 de abril de 2011, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIANELA PANTOJA antes identificada, mediante diligencia solicita la homologación del desistimiento efectuado por la parte demandante.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, la misma expone:
“De desistir del procedimiento y la acción incoada por vía de intimación en contra de la Sociedad Mercantil Súper Líder Los Samanes C.A por cobro de bolívares, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil en el artículo 263, a su vez solicito me sean devueltas las facturas cursantes a los folios sig: del once (11) al trentaicinco (35) ambos inclusive. Es todo se leyó y en señal de conformidad firman”.

Adicionalmente, en la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, la misma expone:
“Vista las diligencias de la parte actora suscrita en fechas doce (12) y (26) de abril de 2011, donde Desiste tanto del Procedimiento como de la acción solicito a este tribunal se sirva homologar el referido Desistimiento de igual forma pido se pronuncie sobre la respectiva condenatoria en costas es todo”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la abogada JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR, antes identificada, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto al folio desde el siete (07) hasta el nueve (09) ambos folios inclusive con su vuelto de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.

Adicionalmente, la parte demandada, Sociedad Mercantil Súper Líder Los Samanes C.A, a través de su apoderada judicial abogada MARIANELA PANTOJA, presta su consentimiento al desistimiento efectuado por la parte actora, cumpliendo así con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el convenir en el desistimiento efectuado.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, sigue la Sociedad Mercantil PLATANERAFERMAR C.A., contra la Sociedad Mercantil SUPER LIDER LOS SAMANES C.A. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales solicitados, previo el desglosamiento e inserción en autos de sus copias certificadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres y diez (3:10pm) de la tarde, se publicó la presente decisión y faltan fotostatos para cumplir con lo ordenado. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.791-11/NC/MA/JQ.-