REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: LAURA ROSA MORALES DE GUERRIERI y GIANFRANCO GUERRIERI BRACAGLIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.245.468 y E-400.062 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SOL GONZALEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.258.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.769-11

SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA
En fecha 01 de febrero de 2011, los ciudadanos LAURA ROSA MORALES DE GUERRIERI y GIANFRANCO GUERRIERI BRACAGLIA, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.245.468 y E-400.062 respectivamente, asistidos por la abogada SOL GONZALEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.258, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de octubre del año 1988; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 1251, 7. Tomo, Año 1988. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Bosque, Calle Tamanaco, Edificio Xispa, Apartamento N° 4-A, Sector Las Delicias, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día cinco (05) de mayo de dos mil tres (2003), no hacen vida en común y de mutuo acuerdo decidieron la separación de hecho, asimismo manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 29 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de octubre de 1988, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LAURA ROSA MORALES DE GUERRIERI y GIANFRANCO GUERRIERI BRACAGLIA. Y, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LAURA ROSA MORALES DE GUERRIERI y GIANFRANCO GUERRIERI BRACAGLIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.245.468 y E-400.062 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 1988, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 1251, 7. Tomo, Año 1988 de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.769-11
NC/MA/af.