REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ y CARMEN ESTEVEZ DE CUBERO, identificados con las cédulas de identidad números V-13.019.007 y E-965.033 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS. OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA, RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS y OMAR HERNÁNDEZ ORIA, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.980, 15.325 y 122.195

MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.
SOLICITUD: 9164


Se inicia el presente procedimiento, por solicitud de Presunción de Ausencia, incoada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ y CARMEN ESTEVEZ DE CUBERO, respectivamente identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.019.007 y E-965.033, judicialmente representados por los abogados RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS y OMAR HERNÁNDEZ ORIA, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.325 y 122.195, mediante la cual solicitan al Tribunal sea declarado ausente el ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, fundamentando la misma de la siguiente manera: “El ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal número: V-10.810.142, empresario, y con residencia principal en la calle los Apamates, Manzana Seis, Quinta número 3, Urbanización “El Castaño”, Maracay, Estado Aragua, quien es padre y esposo respectivamente de mis poderdantes FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ y CARMEN ESTEVEZ DE CUBERO, ya identificados, en fecha 14 de Marzo del 2.010, siendo aproximadamente las 1,30 A.M, fue objeto del Delito de Secuestro. En el momento en que se encontraba en las instalaciones de la Empresa: “BENEFICIADORA DE CARNES C.A. (BEDECA)”, Sociedad de Comercio ya debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 1.985, y quedó registrado bajo el Número: 33, tomo 158-B, Expediente Número: C000492, y cuyo domicilio es la ciudad de Maracay, Estado Aragua y su planta de operaciones principal, se encuentra ubicada en la población del Tinaco, Estado Cojedes, es por ello que dichos entes mercantiles, el ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, ya identificado, desde hace mucho tiempo, se ha desempeñado como el principal objetivo de los mismos, lo que ha creado en la administración de dichas sociedades, un notorio desbalance, tanto administrativo y de manejo Gerencial, como desde el punto de vista financiero, todo ello a pesar, de que en fecha anterior a su Secuestro, el mencionado ciudadano, FRANCISCO CUBERO RIVERO, ya identificado, le otorgó un Poder de Administración y Disposición, a su hijo FRANCISCO CUBERO ESTEVES, igualmente identificado, quien es uno de mis Poderdantes en el presente Procedimiento, para que éste, lo representara para cualquier acto de Administración y/o Disposición de sus Bienes, con amplias facultades para representarlo en cualquier acto de la vida Civil, hecho este, que se demuestra de Copia Fotostática de dicho instrumento Poder, que fue debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 20 de Febrero de 2.008, quedando anotado bajo el Número: 17, Tomo 37, de los Libros de autenticaciones levados por dicha Notaría, y que fue posteriormente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 6 de Julio de 2.010, donde quedó inscrito bajo el Número 37, Folio:276, Tomo 14. Todo lo cual se demuestra de Copia Fotostática de dicho Instrumento que se acompaña al presente escrito marcado “B”, Más sin embargo, las empresas antes mencionadas, evidentemente se han visto, afectadas en virtud de que las facultades otorgadas en dicho Poder, son a titulo personal, y por ello no trascienden al ámbito mercantil, por lo tanto, esto entraba enormemente las gestiones administrativas que dichas Sociedades deben realizar diariamente, en virtud de dicha situación es por lo que formalmente solicito atendiendo precisas instrucciones de mis mandantes, FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ y CARMEN ESTEVEZ DE CUBERO, ya identificados, que acudo ante su competente autoridad para que se declare Presuntamente ausente al mencionado Ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, ya identificado, con los pronunciamientos legales, pertinentes a dicha declaratoria, y así expresamente lo hago constar”.
En cuanto los alegatos de derecho los solicitantes fundamentaron su petición en lo señalado por los artículos 417, 418 y 419 del Código Civil.
Es por todo lo expuesto anteriormente que atendiendo a precisas instrucciones de sus mandantes FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ y CARMEN ESTEVEZ DE CUBERO, quienes son hijo y cónyuge, respectivamente del Ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, ya identificado, que recurre ante esta autoridad para solicitar se declare la Ausencia Presunta del mencionado ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, ya identificado, con los pronunciamientos legales pertinentes a dicha declaratoria, por lo que solicita nombrar al señor FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, Representante Judicial del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, dada su condición de Apoderado e hijo de dicho ciudadano, dada la Ausencia Presunta, para lo cual determina expresamente la aprobación de dicha designación por parte de su mandante señora CARMEN ESTEVEZ DE CUBERO, quien es cónyuge del presunto ausente FRANCISCO CUBERO RIVERO, y por ello se proceda a declarar como Representante Judicial para todos los efectos, a su Apoderado e Hijo FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, y dicho nombramiento surta efectos, para que éste lo represente para cualquier acto de Administración y/o Disposición de sus Bienes, y con amplias facultades para representar al ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, en cualquier acto de la vida Civil, Mercantil, Administrativo, Fiscal, Laboral, Judicial, Extrajudicial, y en general en cualquier rama del Derecho y de la vida Civil que pueda corresponderle.
En fecha 07 de abril de 2011, este tribunal admitió la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 418 y siguientes del Código Civil.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES
Los solicitantes presentaron los siguientes elementos probatorios: 1) Marcado con la letra “B” Copia Certificada de Poder General otorgado por el ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO al ciudadano FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 20 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 17, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 2010, inscrito bajo el N° 37, Folio 276, Tomo 14, Protocolo de Transcripción del año 2010. 2) Copia simple de la investigación penal signada con el N°82.984-10, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes relacionada con la presunta comisión del Delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO CUBERO, así como del expediente penal signado con el N° 2M-3066-2011 llevado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 3) Copia simple del Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO (BEDECA), C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de junio de 1.985, inserta bajo el N° 33, Tomo 158-B de los libros respectivos. 4) Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa “BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO C.A., (BEDECA), de fecha 16 de septiembre de 2008, registrada bajo el N° 41, Tomo 73-A de los libros respectivos. 5) Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa “BENEFICIADORA DE CARNES COJEDES, C.A.,” de fecha 25 de agosto de 2008, inscrita bajo el N° 55, Tomo 6-A de los libros respectivos.
Ahora bien vista la solicitud presentada y las pruebas aportadas este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: establece el artículo 418 del Código Civil “La persona que se haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tenga noticias, se presume ausente” de igual manera el artículo 419 expresa lo siguiente: “Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio. Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417. Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se le dará a éste sino encontrare motivo que se oponga. Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.
En atención a los artículos antes transcritos y previa revisión de los recaudos acompañados a la presente solicitud; este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos legales necesarios lo cual hacen procedente la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.810.142, toda vez que no se tiene plena certeza del paradero de dicho ciudadano, ello en atención a los requisitos expresados por el legislados patrio en los artículos 418 y 419 del Código Civil, y así se decide. Se deja constancia que a partir de la fecha de esta decisión comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 del Código Civil, Y, ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien; en referencia a la solicitud de nombramiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ, como representante del presunto ausente. Este Tribunal observa que junto con el escrito de solicitud, se acompañó poder general de administración y disposición otorgado por el presunto ausente, ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, a su hijo FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ, por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 20 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 17, Tomo 37, de los libros respectivos, y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 2010, inscrito bajo el N° 37, Folio 276, Tomo 14, Protocolo de Transcripción del año 2010.
Al respecto, establece el artículo 419 ejusdem, que:

“Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.
Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.”
Del artículo antes transcrito se observa que el Juez tiene la potestad de nombrar como representante del presunto ausente a la cónyuge, sin embargo en el caso de marras, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ, quien es hijo del presunto ausente, ya posee un poder general de administración y disposición, debidamente registrado, y visto asimismo que en la solicitud, la cónyuge del presunto ausente, ciudadana CARMEN ESTEVEZ DE CUBERO antes identificada, aprobó la designación del citado ciudadano como representante legal; este Tribunal por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo in comento, acuerda nombrar como represente legal al ciudadano FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ, antes identificado y se amplían sus facultades a todos los actos de administración y/o disposición de los bienes del presunto ausente, en cualquier acto Civil, Mercantil, Administrativo, Fiscal, Laboral, Judicial y Extrajudicial, en la cual tenga interés el presunto ausente, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-10.810.142. Asimismo se nombra como representante del Presunto Ausente al ciudadano FRANCISCO JOSÉ CUBERO ESTEVEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-13.019.007, con todas las facultades antes descritas. Expídanse por secretaría las copias certificadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ.-
En la misma fecha, siendo las tres y quince (3:15pm) de la tarde se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ.-

Sol.9164.
NC/MEA/JQ.-