REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000133

Solicitantes: Maria Omaira Castillo y Carlos Javier Suárez González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.250.037 y 20.500.835.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maria Omaira Castillo y Carlos Javier Suárez González, 20.250.037 y 20.500.835, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros:, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica de Protección Segunda abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Carlos Javier Suárez González, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Maria Omaira Castillo por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bs.), en razón de cien (100,oo Bs) bolívares semanales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requieran; Asimismo, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requiera. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá estar con la niña los días lunes, martes y miércoles la recogerá en la casa de la abuela materna en Barrio Nuevo, calle libertad casa Nº 4-19 Carora a las 02:00 p.m y la entregara a la abuela materna en la dirección indicada a las 5.00p.m ,con relación a los fines de semana cada quince (15) días la niña podrá pernotar en la casa del padre desde el día sábado a la 1 de la tarde y será entregada a la abuela materna en su domicilio el día domingo a las cinco (05) de la tarde; con lo que respecta a las fechas decembrina, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña con sus progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G ALVAREZ A

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136- 2.011 y se publicó siendo las 03:20 p.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G ALVAREZ A



KP12-J-2011-000133