REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-006760
ASUNTO: AP01-S-2011-006760
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: ABG:GERALDINE NAVAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: AZUCENA ABREU, Fiscala Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PÚBLICA: EVERLIN DE LA CRUZ
IMPUTADO: ERBENS MORTINER
VICTIMA: BIEN AIME JEANNNINE
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano Erbens Mortiner por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 eiusdem, toda vez que se desprende del acta de denuncia en la cual la víctima expuso los hechos, que la conducta desplegada por el agresor se corresponde con el referido tipo penal, por cuanto señaló que aproximadamente desde que se separó del hoy detenido ha sido acosada por este hasta el día 27-04-11, quien le envió unos mensajes de texto amenazándole y ofendiéndole. En relación a las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal al de tener como norte lo previsto en lo establecido en el artículo 1 ibídem, es decir, con el objeto de prevenir los actos de violencia contra la víctima a los fines de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 de la Ley especial, y de esta manera neutralizar los posibles actos de violencia, se acuerdan las establecidas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la ley orgánica, constituidas en: prohibición de acercamiento del imputado a la víctima , no podrá acercarse a su lugar de trabajo o residencia, así como también la prohibición de ejecutar actos de intimidación o acoso contra la denunciante o algún miembro de su familia, Se ordena la prohibición y comunicación directa o indirecta con la denunciante. Se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al Ministerio Público Fiscalía 130º. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
ABG:GERALDINE NAVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
ABG:GERALDINE NAVAS
RMMG/rosamariam.