REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ BACALAO Y
LESBIA MARISOL LÓPEZ DE BACALAO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.800.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 12 de Agosto de 2.010, los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ BACALAO Y LESBIA MARISOL LÓPEZ DE BACALAO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.211.893 y V-7.214.398 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: DAVID ANTONIO LONERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.239, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo mayor de edad actualmente, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Febrero de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas a los folios (9 y 10).

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.