REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: CELIA JASPE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.971.948 respectivamente, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ALFREDO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.708.330.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARLENE CONCEPCION PEREZ JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.845.266.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DAICY DUARTE JORDAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.468; respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 10.249
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana MARLENE CONCEPCION PEREZ JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.845.266; Actuando en nombre y representación de la ciudadana CELIA JASPE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.971.948 y de este domicilio.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 12 de Noviembre de 2009 folio (04.), transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.
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