REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA TORREALBA VIELMA Y
EDGAR OMAR CASTILLO RIVERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.024.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 07 de Octubre de 2.010, los Ciudadanos CARMEN JOSEFINA TORREALBA VIELMA Y EDGAR OMAR CASTILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.249.106 y V-5.274.510 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: RAFAEL ANGEL CARDOZO FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.312, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Enero de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 17 de Marzo de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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