REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ FLORES Y
GLENDA LISETH MARTÍNEZ GRANADILLO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.463
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 02 DE MARZO DE 2.010, Los Ciudadanos MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ FLORES Y GLENDA LISETH MARTÍNEZ GRANADILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.641.104 y V-12.137.118 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio BRENDA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.793, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 26 DE MARZO DE 2.010, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 31 DE MARZO DE 2.011, por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ FLORES Y GLENDA LISETH MARTÍNEZ GRANADILLO, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio BRENDA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.793, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ FLORES Y GLENDA LISETH MARTÍNEZ GRANADILLO, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 26 DE MARZO DE 2.010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
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