REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: BETZAIDA MARIA PARANZINO RODRIGUEZ.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DEL
CIUDADANO MIGUEL ANTONIO PARANZINO.
EXPEDIENTE N°: 10.708-10.
I
ANTECEDENTES

Mediante distribución correspondió conocer a este Tribunal de la presente demanda, presentada por la ciudadana BETZAIDA MARIA PARANZINO RODRIGUEZ, asistida por el abogado EDGAR ALEXANDER GARCES AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado N° 121.686, donde solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre MICHEL ANTONIO PARANZINO.
En fecha 27 de julio de 2010, Folio (11), se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento a cuantas personas puedan tener intereses en la solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano MICHEL ANTONIO PARANZINO, mediante Cartel de Emplazamiento, a los fines de que tuviera lugar la contestación de solicitud, el décimo (10º) día de despacho, después de consignada la publicación del cartel de emplazamiento que se ordenó expedir. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Corre inserto al folio (15), la consignación del cartel de emplazamiento, publicado en fecha 07 de DICIEMBRE de 2010, en el Diario Ultimas Noticias.
A los Folios (17 al 18) corre inserta resultas de la notificación de la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 20 de enero de 2011.
En fecha 24 de marzo de 2011, la parte actora ratifica las actas presentadas y solicita se dicte sentencia.

DE LAS PRUEBAS:

La parte solicitante consignó:
a) Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano MICHEL ANTONIO PARANZINO., folio (3 y 10).
b) Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano MICHEL ANTONIO PARANZINO, folio (4).
c) Copia fotostática Certificada de Actas de Nacimiento de los hijos del de cujus Ciudadano MICHEL ANTONIO PARANZINO, (folios 5 al 7 ).
Vencido como se encuentra el lapso para la promoción de pruebas, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 772 Ejusdem, procede a dictar la Sentencia respectiva, previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

El caso de autos se trata de la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: MICHEL ANTONIO PARANZINO, quien fue venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.226.618, dicha acta de defunción fue expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua quedando registrada bajo el Acta Nº 1492, Tomo 05, año 1996, de fecha 18 de septiembre de 1996, y en la cual se incurrió en el siguiente error: 1)…. al manifestar que el difunto dejaba tres hijos a saber: “ZORAIDA ELENA AGUILAR RODRIGUEZ, IVAN RAFAEL AGUILAR RODRIGUEZ Y BETZAIDA MARIA PARANZINO RODRIGUEZ., se incluyó el nombre de dos (2) personas que no son hijos: “…ZORAIDA ELENA AGUILAR RODRIGUEZ e IVAN RAFAEL AGUILAR RODRIGUEZ …”; 2) Indican que: “…Deja tres hijos…”, cuando lo correcto es: “…Deja una hija…”.-
Se observa que, en el caso bajo examen, cualquier persona que podría haber tenido interés en la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MICHEL ANTONIO PARANZINO, no concurrió a formular oposición dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento.
A los folios (05 al 07) del expediente corren insertas copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: ZORAIDA ELENA AGUILAR RODRIGUEZ e IVAN RAFAEL AGUILAR RODRIGUEZ, y BETZAIDA MARIA PARANZINO RODRIGUEZ, expedida por las Prefecturas respectivas, con lo que se demuestra fehacientemente que los dos primeros ciudadanos fueron presentados por el Ciudadano IGNACIO C. AGUILAR y que no son hijos del De Cujus Ciudadano MICHEL ANTONIO PARANZINO, y la tercera fue presentada por la ciudadana MARIA ELPIDIA RODRIGUEZ DE PARANZINO, y señala que es su hija y de su esposo MICHEL ANTONIO PARANZINO, y por ser estas un documento público, y las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, se tienen como fidedignas, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y analizadas las pruebas documentales consignadas en la presente causa, este Tribunal les dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merecen plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente, considerando así suficientemente probados los alegatos esgrimidos por la parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y cumplido el procedimiento dispuesto en los artículos 770, 771 y 772 Eiusdem, en consecuencia, la presente acción ha de prosperar y así se decide.
III