REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ISABEL TERESA HIDALGO DE HERNÁNDEZ Y
ARMANDO HERNÁNDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.932
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 02 de Noviembre de 2.010, los Ciudadanos ISABEL TERESA HIDALGO DE HERNÁNDEZ Y ARMANDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.400.787 y V-2.102.585 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: DAMARYS BENITEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 145.331, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2.010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 27 de Enero de 2.011 hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no indican si procrearon hijos o no. Mediante diligencia estampada en fecha 15 de Marzo de 2.011, por la ciudadana ISABEL TERESA HIDALGO, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DAMARYS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.331, subsana dicha omisión indicando que procrearon tres (3) hijos, mayores de edad actualmente y consigna copia fotostática de las cédulas de identidad de los mismos .

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.