REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: ROHEL ANTONIO MENDOZA ESCORCHE Y
NAHIR ELENA GARCÍA GONZÁLEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.392
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 18 DE ENERO DE 2.010, Los Ciudadanos ROHEL ANTONIO MENDOZA ESCORCHE Y NAHIR ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.254.048 y V-7.234.483 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CARMEN JULIA SULBARAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.887, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 DE FEBRERO DE 2.010, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 21 DE MARZO DE 2.011, por el Ciudadano ROHEL ANTONIO MENDOZA ESCORCHE, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HILTON NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.182, solicitó la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio e igualmente la notificación de su cónyuge ciudadana NAHIR ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, la cual fue acordada por auto de fecha 07 DE ABRIL DE 2.011. Mediante diligencia presentada en fecha 12 DE ABRIL DE 2.011 por la ciudadana NAHIR ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HILTON NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.182, se dio por notificada y manifestó su conformidad con la solicitud de conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos ROHEL ANTONIO MENDOZA ESCORCHE Y NAHIR ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 09 DE FEBRERO DE 2.010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
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