REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JUANA DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.491.620 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JULIAN BONILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.234.131 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO GIL BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.997 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR PEREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.234 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 10.868
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 11 de Abril de 2011, compareció el ciudadano JESUS ANTONIO GIL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.997, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora JUANA DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ, identificada anteriormente, quien desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
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