REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JUANA EMILIA ACOSTA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.787.031 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL NARANJO GUELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.221.333 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARLENE PINTO SILVA abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.327.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 11.013
En fecha 11 de Abril de 2011, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.997, y en nombre de su representado ciudadano CARLOS CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.219.783, mediante diligencia estampada desistió del procedimiento, solicitando la homologación de dicho desistimiento.
Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
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