REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.146.611 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PAN DIVINO, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano ORLANDO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.980.039 y de este domicilio.-
ABOGADO PARTE ACTORA: JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.146.611, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.037, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREBOGADO bajo el N° 185.608.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE No. 10.850
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 23 de Marzo de 2011, comparece la parte demandada asistida de abogado y en el acto conciliatorio fijado para las diez de la mañana (10:00 a.m.), conviene en cancelar todos y cada uno de los emolumentos por concepto de Honorarios Profesionales, consignando cheque del Banco Exterior, por la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.851,20).
En fecha 24 de Marzo de 2011, compareció el abogado JHONNY CONTRERAS, parte actora y mediante diligencia acepta el convenimiento y desiste del procedimiento por haber cancelado el total de la deuda la parte demandada, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.