REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil HOTEL ITALO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 1974, bajo el N° 110, tomo 3ero, cuya última reforma estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, anotado bajo el N° 05, Tomo 49-A, en fecha 19 de agosto de 2005.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT-BAR, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto bajo el N° 42, Tomo 859-A, de fecha 05 de septiembre de 1997.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVÁN JOSE MEDINA, MARIA ELENA SEMIDEY, BEATRIZ VILLALOBOS, INIRIDA VILORIA ROMERO, JUAN CARLOS RAMÍREZ, MANUEL ARANA, MARIA CAROLINA MARTÍNEZ, HONORIS MATA MARÍN Y ÁNGEL TREJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.647, 135.722, 73.799, 61.852, 125.926, 94.492, 132.046, 135.046, 135.799 y 116.733 respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LAURA LINEIDA AGUIRRE, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 107.987.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXP. N° 10201.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 12 de noviembre de 2009.-
En fecha 07-12-2009, la parte actora le cancelo emolumentos al alguacil a los fines de gestionar la citación del demandado.
En fecha 15 de noviembre de 2009, se libró la compulsa a la parte demandada.
En fecha 09 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación con su respectiva compulsa sin la firma del ciudadano MASSIMO CANNAVO DEL MASCHIO, por cuanto fue imposible su localización.
En fecha 23-03-2010, el Tribunal ordena la citación del demandado Sociedad Mercantil IL FORNAIO RESTAURENT-BAR, C.A. en la persona del vicepresidente MASSIMO CANNAVO DEL MASCHIO, por carteles publicados en la prensa.
En fecha 20-04-10, la accionante consignó en autos los carteles de citación publicados en la prensa.
En fecha 19-05-10, la Secretaria deja constancia que fijo cartel de citación en la morada de la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2010, el abogado Carlos Ramírez Rojas apoderado de la parte actora, sustituye poder en la persona del abogado Leonardo Luces.
En fecha 22 de junio de 2010, el apoderado de la parte actora solicita se designe defensor de oficio de la parte demandada.
En fecha 05-08-10 se designó defensor judicial de la demandada a la abogada LAURA LINEIDA AGUIRRE.
Cumplidos los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación, la defensora dio contestación a la demanda en fecha 01 de Diciembre de 2010.
En fecha 07 de Diciembre de 2010 el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas.
En fecha 13 de diciembre de 2010, la defensora judicial consignó escrito de pruebas, siendo admitidas las pruebas de las partes en esta misma fecha.
En fecha 11 de enero de 2011, fue diferida la sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que su representada Hotel Italo C.A., celebró contrato de arrendamiento escrito, con la Sociedad Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT-BAR, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto bajo el N° 42, Tomo 859-A, de fecha 05 de septiembre de 1997, a partir del 06 de marzo de 2008 suscrito por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay bajo el N° 37, Tomo 08, sobre el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 5, ubicado en la Planta baja de la Segunda ampliación o tercer edificio del Hotel Italo, situado en la Urbanización La Soledad de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que el canon de arrendamiento fue pactado en la suma de Ocho Mil quinientos Bolívares (Bs. 8.500,00), para el año 2008 y para el año 2009 se incremento a la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares 8bs. 11.500,00), tal como lo establece la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento, cuya oportunidad de pago son los primeros cinco días de cada mes. Que el arrendatario se encuentra insolvente en el pago de las mensualidades que corresponden a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, cada uno de ellos por la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 11.500,00) suma esta que asciende a la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 57.500,00) que adeuda el arrendatario a su representada. Que sumado a lo anterior a incumplido en el pago de las cuotas del Servicio de agua, según lo estipulado en la Clausula Sexta del Contrato de Arrendamiento, que el arrendatario pagará el 50% de la tarifa calculada por Hidrocentro al Hotel Italo C.A., y el arrendatario debe el servicio desde septiembre de 2008, siendo esta deuda en la cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 24.557,10). Que también debe Cuatro Mil Noventa y Cinco Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.095,59) correspondientes al valor de las retenciones pendientes del impuesto al valor agregado (IVA) las cuales pertenecen a las facturas Nros. 77015, 79314 y 82003 todas emitidas por el Hotel Italo C.A. a nombre de IL FORNAIO BAR RESTAURANT C.A.- Que el total de la deuda del arrendador con sus obligaciones contractuales ascienden a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 86.152,69). Que fundamenta la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.592 numeral 2do del Código Civil Venezolano en concordancia con la norma prevista en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que por lo antes expuesto y la razón que asiste a su representada procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la Sociedad Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT BAR C.A. supra identificada. Que entregue el Local arrendado. Que pague las sumas reclamadas y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del local, así como los daños y perjuicios. Que pague las costas y honorarios profesionales del presente juicio.


ALEGATOS DE LA DEFENSORA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA:

Señala la Defensora de Oficio que envió telegrama via IPOSTEL con acuse de recibo a la demandada Sociedad Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT-BAR, en la persona de su Vice presidente ciudadano Máximo Cannavo Del Maschio, el cual no fue recibido por desconocer su dirección, por cuanto según información por dirección insuficiente. El 15 de Octubre de 2010, se traslado hasta la dirección del demandado donde le informaron que el Restaurant no estaba funcionando por problemas legales, resultando infructuosas las gestiones realizadas para tener comunicación con el demandado, y habiendo agotado todas las vías para lograr ejercer la mejor y plena defensa de los derechos que asisten a su representado demandado.
Asimismo la defensora judicial de la demandada, Negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho la demanda de Resolución de contrato de Arrendamiento incoada en contra de su defendida y que deba todas las cantidades reclamadas por el demandante.

DE LAS PRUEBAS:
La parte actora acompañó a su libelo y durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1) Copia certificada del Poder Especial Notariado (folios 6 al 8).
2) Copia simple de Contrato de arrendamiento Autenticado suscrito entre Angelo Angelini Lanzalarga y máximo Cannavo Del Maschio, (folios 9 al 18).
3) Originales de recibos y facturas de Hidrocentro (folios 33).
4) Originales de recibos emitidos por del Departamento de Cuentas por Cobrar del Hotel Italo, (folios 32 al 39).
5) Copia Simple del Registro Mercantil del Hotel Italo, y copia de Participación y nota de documento (folios 40 al 55).
6) Original de Inspección evacuada por ante la NOTARIA Pública Cuarta de Maracay,(folios 90 al 97).-

Por su parte la defensora judicial, trajo a los autos:

1) Original y acuse de telegrama dirigido a la demandada Sociedad Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT-BAR, en la persona de su Vice presidente ciudadano Máximo Cannavo Del Maschio emanado del Instituto Postal Telegráfico de fecha 02-11-2010, (folio 86 y 87).

PARA DECIDIR OBSERVA:

Cursa a los folios 09 al 18 copia simple del contrato de arrendamiento notariado, suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado, por lo que este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, quedando así demostrada la relación arrendaticia y así se decide.
En la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento de fecha 06 de Marzo de 2008 se dispuso: “El canon de arrendamiento ha sido fijado de común acuerdo entre las partes contratantes por la cantidad de BOLÍVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs.8.500.000,00) u OCHO MIL QUINIENTOS (Bs.f.8.500,00) BOLÍVARES FUERTES, cantidad esta, la cual tiene incluida el impuesto del (I.V.A.). Definiendo en este acto, que esta cantidad fijada por concepto de canon de arrendamiento mensual, ha sido pactada para el Primer (1er.) año de vigencia del presente Contrato. Todos estos canones de arrendamientos, serán cancelados por mensualidades adelantadas dentro de los Primeros (1eros.) cinco (05) días del inicio de cada mes y en la Sede de funcionamiento del HOTEL ITALO, C.A., domicilio este ampliamente conocido por EL ARRENDATARIO, estos canones de arrendamientos, empezaran a cancelarse el Primero (1ero.) de Enero del Dos Mil Ocho (2.008) cancelándose así Doce (12) cánones, cubriendo todo el primer (1er) año de arriendo, aclarando que a partir del Segundo (2do.) y posteriores años de arriendo, hasta culminar los Cinco (05) años aquí fijados con fecha definitiva, vencido cada año, el nuevo canon de arrendamiento del nuevo año, es decir cada Primero de Enero del inicio del nuevo año, sera calculado tomando como base el último canon de arriendo del año anterior, luego se calculara el incremento sin necesidad obligatoria de parte de EL ARRENDADOR, de notificar a EL ARRENDATARIO, dicho incremento, basado en la variación obtenida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y tomando en cuenta también la tasa de inflación que arroje el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, quedando EL ARRENDATARIO, obligado a pagarlo en la misma forma como se determina en esta cláusula. Siendo recalculados los nuevos cánones de arrendamiento de cada año hasta llegar al último año de la misma manera tomando en cuenta los dos índices arriba mencionados.”
En cuanto al pago de los cánones de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2009, no hay constancia en autos del pago o hecho extintivo alguno, de manera que, habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda y estando los méritos procesales a favor de la parte actora, el Tribunal, considera que es procedente la acción por Resolución de Contrato de Arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.592 del Código Civil y 254 Y 257 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.