REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: LEONARDO ROSAS NASH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.357.943 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRACIELA VIRGINIA TORREALBA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.631 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N° 11069
Se inicia el presente proceso, por la demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio ordinario en fecha 17 de Febrero de 2011.
En fecha 24 de Febrero de 2011, compareció la demandada y por medio de diligencia se dio por notificada en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia e igualmente aceptando y reconociendo el contenido y firma del documento objeto del presente juicio.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
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