REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 14 de Abril del 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2799-10
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
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SOLICITANTE: WILLIAN DAVID BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-4.226.361.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.696.
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- I -
En fecha Doce (12) de Mayo de 2010, se recibió la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por la Ciudadano: WILLIAN DAVID BORGES, venezolano, mayor de edad soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-4.226.361, debidamente asistida por RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.696, mediante la cual el solicitante expone, que nació el día Once (11) de Noviembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1954), en la población de Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, tal como se evidencia en el acta de Nacimiento Nº 413 emanada por la Prefectura del Distrito Mariño (hoy día Municipio Santiago Mariño) del Estado Aragua, la cual consigno marcada “A” y que en mencionado despacho no aparece en sus archivos y registros su Acta de Nacimiento, por que la misma pudo haberse mojado, deteriorado o perdido, en virtud de esto le dieron una “Constancia de no Aparecer” la cual consigno en original marcada con la letra “B”, así mismo alega que obtuvo justificativo otorgado por la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, y Datos Filiatorios emanados por la ONIDEX, los cuales fueron anexados y marcados con las letras “C” y “D” respectivamente, todo esto motivado q que se encuentra realizando las gestiones pertinentes a la obtención de su titulo de Técnico Superior Universitario y debe presentar dicha Acta de Nacimiento en tiempo apremiante.


Admitida la solicitud en fecha Primero (01) de Junio 2010, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.

En fecha Diez (10) de Junio 2010 comparece por ante este despacho el ciudadano WILLIAN DAVID BORGES, ya identificado en autos y otorga Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS, plenamente identificado. (Folio 11)

En fecha Diez 10 de Junio de 2010, comparece por ante este Tribunal el abogado RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS, plenamente identificado en autos y consigna “Constancia de No Aparecer” de fecha 26 de mayo 2010, expedida por la Directora del Registro del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz Estado Aragua, constancia de No Presentación de fecha 21 de Mayo 2010, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua y Constancia de No estar Presentado, de fecha 24 de Febrero 2009, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro Estado Aragua folios 13, 14 y 15 respectivamente

En fecha Diez 10 de Junio de 2010, comparece por ante este Tribunal el abogado RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS, plenamente identificado en autos y consigna CARTEL de NOTIFICACION, publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha de fecha 16 de Febrero 2011, pagina Nº 49 la cual corre inserta al folio 17.

Por auto de fecha 21 de Febrero 2011, este Tribunal recibe y agrega a sus autos la publicación del Diario Ultimas Noticias Consignada por el abogado representante del solicitante, así mismo ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, toda vez que la misma no constaba en autos.

En fecha 17 de Marzo 2011 el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Aragua.

Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:

Según consta en Partida de Nacimiento consignada en Original por el Solicitante (marcada “A” folio 04) en el cual se puede evidenciar que Prefecto del Distrito Mariño del Estado Aragua CERTIFCA que en el Libro de Registro Civil llevado por ese despacho durante el año 1960 se encuentra inserta una partida de Nacimiento la cual quedo asentada bajo el Nº 413 y que ciertamente la misma corresponde al ciudadano WILLIAN DAVID BORGES, plenamente identificado en autos, así mismo todos los datos que aparecen en dicha Partida de Nacimiento se pueden corroborar
en la certificación de “Datos Filiatorios” expedido por la ONIDEX en fecha 13 de Febrero 2007 (marcada “D” folio 08).

-II-
D I S P O S I T I V O
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: WILLIAN DAVID BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-4.226.361, quien nació en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua en fecha 11 de Noviembre del Año 1954 , y que es hijo de la ciudadana BRUNA EMILIA BORGES. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción respectiva en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Catorce (14) Días del mes de Abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA


Expediente Nº 2799-10
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