REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


MOTIVO: PARTICION, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

DEMANDANTE: GHERSON ALBERTO AGELVIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.900.657.-

Por recibido escrito de demanda por PARTICION, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el ciudadano GHERSON ALBERTO AGELVIS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.900.657, este Tribunal observa:

PRIMERO: Si bien es cierto, que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario…” No menos cierto es que de conformidad con lo pautado 778, que si en el acto de contestación, no hay oposición, en el décimo (10°) día siguiente se hará para el nombramiento del partidor.

SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 338 ejusdem, a falta de un procedimiento especial, las controversias por reclamación de algún derecho, se tramitaran por el procedimiento ordinario, y conforme al artículo 881 ibidem, “Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares,…” Cuantía la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia fue modificada, de la siguiente manera:
“Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

TERCERO: Indistintamente, de que la parte Actora no dio cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 1 de la precitada Resolución, que regula que en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, a efectos de la determinación de la competencia por la cuantía al momento de la interposición del asunto la parte demandante deberá expresar, además de la suma en bolívares, su equivalente en unidades tributarias (U.T.); y que por su valor pudiera llevarse por el Procedimiento Ordinario, que no es el caso ya que la cuantía se fijó en CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.113.397,60), lo que equivale a UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (1.492) Unidades Tributarias (U.T.), por ende ha de tramitarse por el procedimiento breve, y el procedimiento de Partición, como ya se expresó en el punto PRIMERO, es un procedimiento especialísimo.-

Por las razones de derecho antes expuestas, este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la norma adjetiva, este Tribunal NIEGA la admisión del libelo, por haberse acumulado procedimientos incompatibles entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por disposición expresa de la Ley.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al primer (1°) día del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese. A los efectos del control interno de ingreso de cusas, se le asigna el N° 4193-11.
EL JUEZ,


ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
Exp. N° 4193-11
CCHH/ioa.-