REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3282-09
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
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PARTES: GABRIEL HUMBERTO ROMERO BURGOS y DEYVIS ELIZABETH MARTINEZ GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.344.082 y V-12.810.970, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAIZA M. SALAZAR GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.998, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.169.

-I-
En fecha 03 de Agosto de 2009, los Ciudadanos: GABRIEL HUMBERTO ROMERO BURGOS Y DEYVIS ELIZABETH MARTINEZ GALARRAGA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.344.082 y V-12.810.970, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: RAIZA M. SALAZAR GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.998, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 75.169; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 16 de Noviembre de 2.007, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 109, año 2.007,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipios Autónomo José Rafael Revenga El Consejo, del Estado Aragua, durante el año dos mil siete (2.007). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2009, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha: 20 de octubre del 2010, este juzgador se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de Marzo de 2011, consignaron Escrito los ciudadanos: GABRIEL HUMBERTO ROMERO BURGOS Y DEYVIS ELIZABETH MARTINEZ GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.344.082 y V-12.810.970, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado: RAIZA M. SALAZAR GOITIA, Inpreabogado Nº 75.169, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio
.
En fecha 15 de marzo de 2011, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha 22 de Marzo de 2011, el Ciudadano: GUSTAVO MENDOZA, Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.


Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: GABRIEL HUMBERTO ROMERO BURGOS Y DEYVIS ELIZABETH MARTINEZ GALARRAGA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.344.082 y V-12.810.970, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: GABRIEL HUMBERTO ROMERO BURGOS Y DEYVIS ELIZABETH MARTINEZ GALARRAGA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 16.344.082 y V-12.810.970, respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 16 de Noviembre de 2.007, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 109, año 2.007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante este Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua, durante el año dos mil siete (2.007), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio dos (02) del presente expediente.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los doce (12) Días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ



Expediente Nº 3282-09-
CCHH.-/igoa/cmf