REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4146-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: LUIS RAMON PEÑA DELGADO Y MAYRA CORALIA ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.361.305 y V- 8.694.847, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: RAIZA M. SALAZAR GOITIA titular de la cédula de identidad Nº v- 10.355.998 Abogados de libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.169


- I -

En fecha 21 de Febrero de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: LUIS RAMON PEÑA DELGADO Y MAYRA CORALIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V- 10.361.305 y V- 8.694.847, respectivamente, debidamente asistido por: RAIZA M. SALAZAR GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.355.998, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.169; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procreamos tres hijos de nombres: YURIMA LISETH, LUISANA YURIBEL Y LUIS DAVID PEÑA ARIAS. Igualmente mencionaron en el escrito que NO hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2011. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintidós (22) de Marzo de 2011.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:










De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS RAMON PEÑA DELGADO Y MAYRA CORALIA ARIAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS RAMON PEÑA DELGADO Y MAYRA CORALIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.361.305 y V- 8.694.847, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha: veintisiete (27) de Diciembre del (1.985) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 391 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan a los folios: seis y siete (06 y 07 ) de la presente Solicitud. En cuanto a los hijos que procrearon durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir, ya que son mayores de edad.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de Abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ






Expediente Nº 4146-11
CCHH. / igoa/-cmf