REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3773-10
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
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PARTES: DANIEL EDGARDO DIAZ LINARES y CECILIA CAROLINA ZAJAC LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.684.675 y V- 16.760.061, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANDREINA PIÑERO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 16.346.426, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.247.
-I-
En fecha 15 de Enero de 2010, los Ciudadanos: DANIEL EDGARDO DIAZ LINARES y CECILIA CAROLINA ZAJAC LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.684.675 y V-16.760.061, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: MARIA ANDREINA PIÑERO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 16.346.426, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.247; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 07 de Abril de 2.006, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 88, año 2.006,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipios Autónomo José Félix Ribas, La Victoria, del Estado Aragua, durante el año dos mil seis (2.006). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 19 de Enero de 2010, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 22 de octubre del 2010, este juzgador se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de Enero de 2011, consignaron Escrito los ciudadanos: DANIEL EDGARDO DIAZ LINARES y CECILIA CAROLINA ZAJAC LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.684.675 y V-16.760.061, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MARIA ANDREINA PIÑERO LEÓN, Inpreabogado Nº 132.247, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio
En fecha 27 de Enero de 2011, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.
En fecha 22 de Marzo de 2011, el Ciudadano: GUSTAVO MENDOZA, Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: EDGARDO DIAZ LINARES y CECILIA CAROLINA ZAJAC LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.684.675 y V-16.760.061, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: DANIEL EDGARDO DIAZ LINARES y CECILIA CAROLINA ZAJAC LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 14.684.675 y V- 16.760.061, respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 07 de Abril de 2.006, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 88, año 2.006, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante este Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, durante el año dos mil seis (2.006), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio dos (02) del presente expediente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los trece (13) Días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ
Expediente Nº 3773-10-
CCHH.-/igoa/cmf
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