REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
SOLICITANTE: YANETZI DE LOS ANGELES GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOHAN ANZOLA VALENCIA, Inpreabogado N° 85.845.
EXPEDIENTE Nº 4227-11.
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente solicitud, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana YANETZI DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.724.079, asistida por el Abg. PEDRO JOHAN ANZOLA VALENCIA, Inpreabogado N° 85.845.
En fecha 15 de Abril de 2011 se admitió la solicitud.
En la misma fecha 15 de Abril de 2011 se evacuaron los testigos.
Este juzgador antes de proceder a dictar el decreto, verificó que en el acta de defunción aparece reseñada como hija del de cujus MOISES CARMELO BALASNOVA DAVILA (†), una niña de diez años de edad (hoy día de 12 años de edad), siendo que este juzgador constata que se trata de una niña que figura como posible heredera del de cujus; situación esta que corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal K, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:… omissis …
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:… omissis…
k.- Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes… (Negrillas adicionadas).
Por lo que lo procedente es sin mayor dilación declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara Incompetente por la Materia para conocer y decidir la presente solicitud de Perpetua Memoria, y DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:20 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. Indira Oropeza Añez
Sol.Nº 4227-11
CECH.-
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