REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS JOSE FELIZ RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 18 de Abril de 2011
200° y 151°

Vista la demanda de tercería y su corrección presentada por la Abg. GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.160, Inpreabogado N° 85.629, quien actúa en su propio nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, emplácese a las partes JAIME ANTONIO MESTRE BABRA, JUAN MESTRE VILARRUBI y MARIA BABRA DE MESTRE, para la contestación de la misma para el segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda de tercería. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos siguiendo unidos para las ulteriores instancias”. Por lo que el juicio principal seguirá su curso hasta el estado de sentencia, momento en el cual este juzgador acumulará ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos. Y así se advierte a las partes. Cúmplase.
El Juez temporal,
La Secretaria,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Abg. Indira Oropeza Añez

CCH.-
Exp. 3611-09.-