REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y
JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA N°: 4007-10
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: ANA ELOISA PEREZ DUQUE
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MUDEMA C.A.
I
Revisado como ha sido el presente cuaderno de medidas y en especial el escrito que antecede de fecha 28 de marzo de 2011, en el cual la parte actora reformuló su solicitud cautelar, en atención a lo decidido por este tribunal en fecha 10 de Febrero de 2011, pronunciamiento dictado en los siguientes términos:
“Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida de Secuestro peticionada, SEGUNDO: Ordena al actor aclarar la solicitud cautelar, especificando cual es el fundamento legal de su solicitud de secuestro, asimismo en caso de que escoja fundamentarla en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, especificar en cual de los tres supuestos de hecho contenidos en el mencionado ordinal subsume su solicitud, TERCERO: Ordena sustentar y ampliar los medios demostrativos del periculum in mora.”
Este tribunal, previa revisión del escrito verifica que ciertamente el actor cumplió con especificar el fundamento legal de su solicitud de secuestro, escogiendo sustentar la misma en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, especificando el supuesto de hecho contenido en el mencionado ordinal en el cual subsume su solicitud. Y así se evidencia.
No obstante, en lo que atañe a la orden de sustentar y ampliar los medios demostrativos del periculum in mora, este juzgador verifica que los argumentos esgrimidos y los anexos acompañados consistentes en: Índice de precios al Consumidor y Consulta de cuenta Banesco, no han convencido a este juzgador para demostrar que existe un riesgo manifiesto de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva persigue la entrega del inmueble arrendado, en consecuencia procedente resulta nuevamente ordenar ampliar los medios demostrativos del periculum in mora. Y así se decide.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida de Secuestro peticionada, SEGUNDO: ordena ampliar los medios demostrativos del periculum in mora.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:20 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
CCH.-
Exp. 4007-10.-
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