REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° Y 151°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 3800-10
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARTE ACTORA: LAURENCIO SABAS PINTO FAGUNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, Inpreabogado N° 47.020.
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS MARTINEZ SILVA.
APODERADA JUDICIAL: NIDIA SANCHEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 45.842.


Vista el acta de conciliación que antecede de fecha 28 de Abril de 2011; mediante las cuales las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio y acordaron lo siguiente:

“…PRIMERO: La parte demandada conviene en entregar el inmueble arrendado en un plazo perentorio de 30 días calendario a partir de la presente fecha libre de personas y cosas y en las mismas condiciones en que fue recibido. Por su parte el accionante acepta conceder el plazo solicitado, SEGUNDO: Asimismo la parte actora renuncia al cobro de los cánones de arrendamiento y manifiesta expresamente que sólo desea que le sea entregado el inmueble en los términos previamente expuestos, TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo”.

Este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, consérvese el expediente en archivo hasta tanto conste la entrega del inmueble. CÚMPLASE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:15 p.m.-
La Secretaria,
CCH/.-
Exp. 3800-10.-