REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4099-11.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ALBERTO RANGEL RAMIREZ y ROCIO DE LA CANDELARIA BERMUDEZ de RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.015..513 y V-14.690.918, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAMILO ANTONIO GARBAN ZURITA, titular de la cédula de identidad Número V-2.791.072, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.254.
- I -
En fecha 20 de enero de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ALBERTO RANGEL RAMIREZ y ROCIO DE LA CANDELARIA BERMUDEZ de RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.015..513 y V-14.690.918, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: CAMILO ANTONIO GARBAN ZURITA, titular de la cédula de identidad Número V-2.791.072, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.254; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALBERTO RANGEL RAMIREZ y ROCIO DE LA CANDELARIA BERMUDEZ de RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.015..513 y V-14.690.918, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALBERTO RANGEL RAMIREZ y ROCIO DE LA CANDELARIA BERMUDEZ de RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.015..513 y V-14.690.918, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997)), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 46, folio 46, Tomo 01, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: 04 al 07 de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ,
Dr. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA.-
LA SECRETARIA,
Abog. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA,
Abog. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ.-
Expediente Nº 4099-11.-
CECHH/igoa/njbm.-
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