REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4111-11.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: DORA BENIGNA ALFONZO de CARREÑO y GERMÁN NICOLÁS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.670.758 y V-2.630.325, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: LINDA ROCIO AVILAN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Número V-13.769.279, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.723.


- I -

En fecha 26 de enero de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: DORA BENIGNA ALFONZO de CARREÑO y GERMÁN NICOLÁS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.670.758 y V-2.630.325, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: LINDA ROCIO AVILAN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Número V-13.769.279, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.723; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ANA MARÍA, igualmente mencionaron en el escrito que no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha veintisiete (27) de enero de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DORA BENIGNA ALFONZO de CARREÑO y GERMÁN NICOLÁS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.670.758 y V-2.630.325, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DORA BENIGNA ALFONZO de CARREÑO y GERMÁN NICOLÁS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.670.758 y V-2.630.325, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintidos (22) de abril de mil novecientos setenta y seis (1976), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Guaraúnos, Distrito Benítez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 2, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud. En cuanto a la hija procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que la misma es mayor de edad.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ,

Dr. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA.-

LA SECRETARIA,

Abog. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ.-

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:30 p.m.


LA SECRETARIA,

Abog. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ.-





Expediente Nº 4411-11.-
CECHH/igoa/njbm.-