REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4038-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JEIRON ERNESTO FUENTES y ARELIS PATRICIA AREVALO MORALES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.879.374 Y 12.482.218, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY ABAD NOGUERA, Abogado de libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.000.101 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.162


- I -

En fecha 17 de noviembre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JEIRON ERNESTO FUENTES y ARELIS PATRICIA AREVALO MORALES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.879.374 Y 12.482.218, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano SHIRLEY ABAD NOGUERA, Abogado de libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.000.101 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.162; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearos hijos. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010.


Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha trece (13) de diciembre de 2011.

En fecha 21 de diciembre de 2.010 el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según opción Nro.- 05-F-13-0486-2010; solicita a este juzgado indicar el nro.- de expediente de la presente causa. Así mismo en auto de fecha 07 de febrero de 2.011 este Juzgado ordena dar respuesta al referido oficio y se libra bajo el nro.- de oficio 123 de la misma fecha.-

En fecha 11 de marzo de 2.011; el fiscal del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, no hace objeción a la presente solicitud de divorcio.-




Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JEIRON ERNESTO FUENTES y ARELIS PATRICIA AREVALO MORALES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.879.374 Y 12.482.218, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JEIRON ERNESTO FUENTES y ARELIS PATRICIA AREVALO MORALES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.879.374 Y 12.482.218, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintidós (22) de abril del 1994 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 25 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) día del mes de abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.

Expediente Nº 4038-10
CCHH / Igoa/crisol