REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4114-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: PEDRO MIGUEL MORALES TOVAR y MILAGROS DEL SOCORRO RODRIGUEZ PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.589.078 y 4.195.457, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: DEYVIS E. LOPEZ, Abogado de libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.611.970; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.663
- I -

En fecha veintiocho (28) de enero de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: PEDRO MIGUEL MORALES TOVAR y MILAGROS DEL SOCORRO RODRIGUEZ PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.589.078 y 4.195.457, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DEYVIS E. LOPEZ, Abogado de libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.611.970; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.663; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearos hijos. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha primero (01) de febrero de 2011.

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintidós (22) marzo de 2011.

En fecha 29 de marzo de 2.011; el fiscal del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, no hace objeción a la presente solicitud de divorcio.-

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:









De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PEDRO MIGUEL MORALES TOVAR y MILAGROS DEL SOCORRO RODRIGUEZ PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.589.078 y 4.195.457, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PEDRO MIGUEL MORALES TOVAR y MILAGROS DEL SOCORRO RODRIGUEZ PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.589.078 y 4.195.457, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha trece (13) de octubre del 1988 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía del municipio Bolivariano de Guaicaipuro Dirección del registro Civil de Personas y Electoral, del Estado Miranda , la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 824 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02) de la presente Solicitud.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) día del mes de abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.

Expediente Nº 4114-11
CCHH / Igoa/crisol