REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Abril de 2011
200º y 152 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-005668
ASUNTO : DP01-S-2010-005668


LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 22° DELORYS CONTRERAS
EL IMPUTADO: JOSE ALBERTO URREA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. CECILIA MOURE
LA SECRETARIA: GABRIELA CAMPOS RIVAS


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Se procede a dictar Resolución Judicial, con ocasión a Audiencia Especial, solicitada por la Representante de la Fiscalía 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la REVISIÓN de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por esa Representación Fiscal a favor de la víctima, otorgándosele el derecho de palabra a las partes quienes expusieron:

La Representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso y solicitó: “Ratifico escrito de modificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su oportunidad a favor de la víctima, por cuanto el ciudadano José Alberto Urrea, asistió a la Fiscalía a los fines de exponer la circunstancias en la cual se encuentra con sus menores hijos, se impuso a la victima medidas de protección, entre ellas la salida de la domicilio en común, visto que ciudadano manifiesta que la ciudadana no se encuentra en la residencia y es quien se encuentra al cuidado de sus menores hijo, es por lo que le solicito se pronuncia con relación a la modificación de las medidas y se ordene el ingreso del ciudadano al lugar de residencia, es todo”.

Se deja constancia que la víctima no se encuentra presente, pese que este Despacho Publicara Boleta de Notificación a las Puertas del Tribunal, en razón de no constar dirección para hacer efectiva la misma.

Acto seguido, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al INVESTIGADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, siendo que en el presente caso lo hará por ante el Juez de Control. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es JOSE ALBERTO URREA, natural de La Fría, Estado Táchira, el día 24.09.1966, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: urbanización La Pintera, calle Unión, casa Nº 14, cerca del Mercal, Santa Inés, la Morita, Estado Aragua, teléfono: 0424-3377336, titular de la cédula de identidad N° 7.245.590. Con relación a los hechos manifestó: “Es injusta esta medida porque ella faltó, y sacó a mis hijos de mi casa a las dos semana, y luego ella se fue de la casa, yo estoy cuidado de mis hijos, por último se llevó a mi hija pequeña y no la veo desde hace dos meses, pido que me modifiquen las medidas impuestas, ya que no tengo donde vivir con mis hijos y la casa esta completamente abandonada porque ella se fue, es todo”. De seguidas a respuestas de la Jueza, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió: “Ella no está en la residencia desde el 25 de Enero de 2011. Ella se iba y venia. Yo salí de la residencia cuando me impusieron las medidas, me fui para casa de un hermano. Me fui solo, y a las dos semanas llegaron mis dos hijos, el mayor y el segundo, que es adolescente, luego se vino mi hijo de ocho años. Ahorita, conmigo tengo al niño de ocho años, uno de 17 y el otro que acaba de cumplir 18 años de edad. La niña que tenia tiene 07 años, ella se la llevó, pero estuvo con conmigo. Los tres varones están bajo mi cuido. Se le solicitó ante el consejo de protección la guarda y custodia, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA, quien expuso: “Los niños todos duermen en una sola cama, la señora vendió todos los bienes muebles que estaban dentro del hogar, incluso trajimos la factura que esas cosas la compraron en matrimonio, y son de la comunidad conyugal, el procedimiento de divorcio esta interpuesto ante el órgano respectivo y hasta que no salga no se puede hacer la partición de bienes, la preocupación es que la señora venda las cosas y deje a los niños en la calle. Tiene a un niño que convulsiona. El hijo consiguió un Chat en la computadora de ella con otro señor, estamos haciendo todo lo posible ante el Consejo de Protección para ver donde está la niña, ya que mi patrocinado la tenia y ella llegó y se la llevó. Consigno en este acto, actuaciones constantes de diez (10) folios útiles, contentivos de estudio socioeconómico, de fecha 30.03.2011, emanado del Instituto de la Mujer de Aragua, Santa Rita, levantadas en la residencia de la victima y la situación que tienen los niños. Cuando ella lo denuncia él se encontraba en La Fría Estado Táchira se vino y cuado el policía le dice firma porque sino te meto preso, es todo”.

Acto seguido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda:

PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, quien aquí decide, como garante de Derechos Constitucionales y Principios Procesales, así como controladora de los procesos penales que se colocan a su disposición, y controladora además de la actividad del Ministerio Publico, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 334 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que ante la pluralidad de pruebas traídas en este acto por la defensa del investigado, las cuales acreditan que el bien inmueble donde residía la víctima se encuentra abandonado, tal y como se evidencia de las fijaciones fotográficas que rielan en el expediente, y siendo que en la actualidad el investigado tiene bajo su responsabilidad y al cuido un adolescente de 17 años de edad y un niño de 8 años de edad, debe necesariamente garantizar esta Juzgadora su Interés Superior, tal y como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; verificándose que están ante una situación precaria, no tienen una residencia donde vivir dignamente, entre otras necesidades, en tal sentido, ante el desinterés mostrado por la víctima de activar la presente investigación y ante esta circunstancia que afecta los derechos del adolescente y del niño, es por lo que se acuerda LEVANTAR las medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 08.07.2010, por la comisaría La Morita del Cuerpo y Seguridad y Orden Público, a favor de victima IVON PARRA, contenida en el articulo 87 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e IMPONE, la Medida Innominada contenida en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el ciudadano JOSE ALBERTO URREA, de de ejercer actos de violencia en contra de la victima. Asimismo, visto el INFORME SOCIO ECONÓMICO, suscrito por la Presidenta del Instituto Municipal de la Mujer Francisco Linares Alcántara, de Santa Rita, Estado Aragua, el cual se explica por sí solo, se ORDENA EL REINTEGRO DEL INVESTIGADO, ciudadano JOSE ALBERTO URREA, conjuntamente con sus HIJOS, al BIEN INMUEBLE, ubicado en la calle 01, caca 115, Santa Inés, La Morita, Maracay, Estado Aragua; ello a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, niña y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (Se deja constancia que la presente medida no le otorga titularidad absoluta del inmueble al investigado).

SEGUNDO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes.

TERCERO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del mismo. Las partes quedaron debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese y Déjese copia. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS