REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : DJ02-S-2005-000030
ASUNTO : DJ02-S-2005-000030


LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA

EL REPRESENTANTE FISCAL 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

LA VICTIMA: GUTIERREZ CASTILLO ANA DEL CARMEN

EL INVESTIGADO: JOSE GREGORIO GARCIA GAMEZ

LA SECRETARIA: LEYDI SANCHEZ


RESOLUCIÓN JUDICIAL
ADMISIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Vista la solicitud presentada por el Representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal AUTORIZACIÓN para prescindir TOTALMENTE de la acción penal seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GAMEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Órgano Jurisdiccional conforme a los argumentos explanados por la Titular de la Acción Penal, a través de la cual señala que la víctima ciudadana GUTIERREZ CASTILLO ANA DEL CARMEN, en su oportunidad denunció al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y penado en el artículo 17 de la Suprimida Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sin embargo, las agresiones no han trascendido del plano familiar ni mucho menos han traspasado alteraciones del orden público; en consecuencia, quien aquí decide, AUTORIZA al Representante de la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a prescindir TOTALMENTE del ejercicio de la Acción Penal, por lo que se ADMITE la aplicación del supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 37 del Texto Adjetivo Penal, en tal sentido, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GAMEZ; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318, numeral 3 Eiusdem. ASI SE DECIDE.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: ÚNICO: AUTORIZA al Representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a prescindir TOTALMENTE del ejercicio de la Acción Penal, por lo que se ADMITE la aplicación del supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 37 del Texto Adjetivo Penal, en tal sentido, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.288.983, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318, numeral 3 Eiusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, para su posterior remisión a los Archivos Regionales para su custodia y cuido.
LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,


ABG. LEYDI SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. LEYDI SANCHEZ