REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-001834
ASUNTO : DP01-S-2009-001834
LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
LA REPRESENTANTE FISCAL 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
LA VICTIMA: MIKARY DEL VALLE ROJAS ACOSTA
EL INVESTIGADO: OSCAR ENRIQUE PEÑA VASQUEZ
LA SECRETARIA: LEYDI SANCHEZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ADMISIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES PARTIARROYO, en su condición de Fiscal Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal AUTORIZACIÓN para prescindir TOTALMENTE de la acción penal seguida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE PEÑA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Órgano Jurisdiccional conforme a los argumentos explanados por la Titular de la Acción Penal, a través de la cual señala que la víctima ciudadana ROJAS ACOSTA MIKARY, en su oportunidad denunció al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y penado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, la víctima manifestó al Ministerio Fiscal que no acudió al organismo respectivo para los efectos de practicarse la evaluación psicológica, y que se negaba a continuar con el proceso, toda vez que su pareja se estaba comportando de manera adecuada y que era primera vez que estos actos sucedían; en consecuencia, quien aquí decide, AUTORIZA a la Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a prescindir TOTALMENTE del ejercicio de la Acción Penal, por lo que se ADMITE la aplicación del supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 37 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE PEÑA VASQUEZ; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318, numeral 3 Eiusdem. ASI SE DECIDE.-
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: ÚNICO: AUTORIZA a la Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a prescindir TOTALMENTE del ejercicio de la Acción Penal, por lo que se ADMITE la aplicación del supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 37 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE PEÑA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.610.105 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318, numeral 3 Eiusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, para su posterior remisión a los Archivos Regionales para su custodia y cuido.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDI SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDI SANCHEZ