REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000120
ASUNTO : DP01-S-2011-000120


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. MERCEDES ELENA SALAS, Fiscal 24º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, previamente observa las siguientes consideraciones:

PRIMERO
La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe su solicitud de sobreseimiento, en la denuncia interpuesta por la víctima ciudadano (a): LEORENA UNMACULADA RAMIREZ HOMEZ, la cual tuvo su origen en fecha: 25-08-2010. Ahora bien, la Vindicta Pública señala que a pesar del tiempo transcurrido y la investigación realizada, no se ha logrado determinar la responsabilidad de persona alguna y la determinación también del hecho objeto del presente proceso, por no contar con testigos que puedan dar fe de lo ocurrido, ni otros elementos de interés criminalísticas que conlleven a determinar fehacientemente los hechos denunciados, en consecuencia indicó que la causa que hoy nos ocupa encuadra perfectamente en las previsiones del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que a su criterio es inoficioso continuar adelante con una investigación que no arrojará distintos resultados.

SEGUNDO
Observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen otros elementos de convicción procesal que determinen los hechos presuntamente ejecutados para comprobar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de persona alguna dentro del ilícito penal alguno, para así ser objeto de sanción conforme a la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre Violencia; por tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud que hiciere el Ministerio Público y en consecuencia DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra: OSCAR JOSE CHAVEZ GUIA, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, quien decide, considera pertinente pronunciarse en relación a la presente causa sin la celebración de la Audiencia Oral, a la que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas, Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA que se sigue en contra del Ciudadano (a): OSCAR JOSE CHAVEZ GUIA, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes, y remítase a las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de los Archivos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, para su custodia y conservación. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS.