REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001610
ASUNTO : DP01-S-2011-001610


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. MOREBLAN DEL CARMEN TORREALBA MONTES, Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:


Se inicio la presente causa en fecha 27.06.2007, en virtud de denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): MUJICA OJEDA NAIMA YORCELY, quien figura como victima, contra el (la) ciudadano (a): JONATHAN CASTILLO, quien figura como imputado, mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la suprimida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia.


En efecto este Juzgador luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito de, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo: 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, lo cual evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.


Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido más de TRES (03) años, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Asimismo, esta Juzgadora considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia Oral a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado Segundo en función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo: 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, perpetrado por el ciudadano: JONATHAN CASTILLO.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad a la Oficina de Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, para su conservación y custodia.
LA JUEZA,


CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS.